Carnet de camión subvencionado.
(Dónde conseguirlo, cómo, trámites y requerimientos, entidades que ofrecen descuentos).
¿Dónde conseguirlo?
Quienes estén interesados en obtener un permiso para conducir un camión o un vehículo para transportar mercancías por carretera, deben dirigirse a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, a través de la tramitación previa, de una cita online o llamando al número de teléfono 060. Es de hacer notar, que las autoescuelas se encargan de presentar las solicitudes en caso de que sea la primera vez.
¿Cómo conseguirlo?
Para conseguir el permiso de conducción de vehículos para transportar mercancías es necesario;
Obtener un informe de aptitud psicofísica, este se obtiene en uno de los Centros de Reconocimiento de Conductores que están autorizados, y tiene validez por 90 días.
Si es por primera vez, es necesario haber superado con éxito las pruebas teóricas y prácticas establecidas por tráfico. Las escuelas de conducción son responsables de la presentación de exámenes de sus alumnos y de la documentación requerida en la Jefatura de la DGT.
Una vez haya presentado y superado el examen, le es otorgado un permiso provisional, hasta que el definitivo le sea enviado al domicilio. En caso de renovación solo debe presentar el informe de aptitud psicofísica.
Trámites y Requerimientos
Los permisos para la conducción de vehículos para transportar mercancías o camiones, (y que la cantidad de pasajeros a bordo no sea superior a nueve), como también se les conoce, son los siguientes; C1, C, C1+E y el permiso C+E.
Se requiere ser mayor de 18 años, para obtener los permisos de conducción; Permiso para Conducir C1, y C1 + E, y mayor de 21 años para los Permiso para Conducir C y C + E.
Tipos de Permiso para conducir Camión
El Permiso Clase C1, autoriza a conducir vehículos, cuya MMA supere los 3500kg pero no exceda los 7500 kg.
El Permiso Clase C1 + E, autoriza a conducir vehículos; acoplados, combinados de un vehículo y un tractor, los mismos que la clase C1, y también un semirremolque o remolque, que no exceda los 750 kg, y en conjunto no superen los 12000 kg de MMA, acoplados compuestos, un tractor, como los que autoriza el clase B, y también un semirremolque o remolque, que no exceda los 3500 kg, y en conjunto no superen los 12000 kg de MMA.
El Permiso Clase C, autoriza a conducir vehículos diferentes de los que se autoriza a conducir con los permisos de la Clase D1 o D, que no superen los 3500 kg de MMA.
El permiso Clase C + E, autoriza a conducir vehículos acoplados, que constan de un tractor, de los autorizados en el clase C, y también un semirremolque o remolque, que no exceda los 750 kg.
Para quienes deseen obtener el carnet de conducción C1 o el carnet C, también es necesario que posean el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), para el transporte de mercancías.
Curso CAP y ADR
El curso de formación para obtener el CAP, tiene una duración de 140 horas, de las cuales solo 10 son prácticas y las demás (130), son teóricas, una vez culminadas, deberá aprobarse un examen.
Están exentos de realizar el examen, quienes hayan obtenido el permiso de conducción C posterior a la fecha de aprobación del reglamento, (11 de septiembre de 2009), pero ya hayan estado en posesión del carnet C1. Sin embargo, si deben renovar el curso de capacitación continua cada 5 años.
Una vez cumplido los requisitos de ley sobre tráfico y seguridad vial, los centros que imparten los cursos de formación continua CAP de conductores de camiones, podrán otorgar de forma simultánea el CAP de transporte de mercancías y el ADR de transporte de mercancías peligrosas (los contenidos de este curso, se imparten en el curso de CAP). Siempre que el conductor efectúe y supere el examen correspondientes.
Es de hacer notar que este certificado (CAP), es un requisito indispensable para ser conductor de transporte de mercancías por carretera, en España y en la Unión europea.
Entidades con descuentos
Los Costes de estos cursos para la obtención de estos certificados, pueden ser subvencionados por los fondos de formación profesional para el empleo y deducirlos de la seguridad social.
Fondos de Formación Continua
Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, asigna recursos, para la Formación Continua, y lo hace por intermedio, del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Estos son fondos provenientes de lo recaudado por las cuotas de Formación Profesional que se realizan ante la Seguridad Social.
Quienes Aportan al fondo
Quienes trabajan en una empresa y cotizan en el régimen general, de su nómina cada mes, es descontado un porcentaje, para destinarlo a formación, para gozar de esta formación, el trabajador debe dirigirse a recursos humanos de la empresa y manifestar el deseo de formarse. Tienen como base de cálculo lo que cotiza el trabajador (salario mensual, prorrateo de pagas extras), las empresas pagan por formación profesional (para que los trabajos tengan beneficios de cursos para calificación profesional y reciclaje); el de 0,60% y el trabajador el 0,10%. Para un total de aporte de 70%.
Quienes se encuentran desempleados, el estado también ofrece la posibilidad, de obtener formación mediante cursos, que son subvencionados por algunas comunidades, en centros de formación homologados a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Quienes trabajan en el régimen de Autónomos, y no se ven beneficiados por las bonificaciones dadas por la fundación tripartita.
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