Transportistas por cuenta propia: Alta de Autónomo
Índice
A propósito de la pronta culminación del año 2018, a los que estamos pensando darnos de alta como autónomo, a continuación les compartiré de forma breve pero concisa, una suerte de guía, para que no se nos haga titánica nuestra gestión;
Primer paso: Elegir la actividad específica en transporte
Para empezar de forma correcta y como debe ser, debemos tener clara cuál será la actividad específica en transporte que vamos a desempeñar, de ahora en más, esa es una decisión neurálgica, cuya importancia no podemos dejar de lado, tomando en cuenta que de esta dependerá nuestros ingresos futuros, para el sostén propio y del núcleo familiar. Adicionalmente, conviene tener la certeza de la fecha en la que iniciaremos la actividad.
¿Qué significa ser trabajador autónomo en transporte?
Ser trabajador autónomo significa llevar a cabo una actividad económica, esta independencia puede significar en algunos casos, no tener un jefe directo; vender un bien o prestar un servicio, de forma habitual, recibiendo a cambio de ello una contraprestación (remuneración).
Para ello vamos a repasar brevemente, cuantos tipos de autónomos existen en la actualidad en España;
Actualmente en España existen cuatro (4) tipos de Autónomos (trabajadores por cuenta propia);
1.- Tipo de autónomo: Autónomos Tradicionales
Son los que ejercen alguna actividad profesional (veterinario), empresarial de manera directa o dirigen un negocio pequeño (peluquería), y pueden o no tener trabajadores a cargo.
2.-Tipo de autónomo: Autónomos Dependientes
Son aquellos cuyo mayor parte de sus ingresos (mínimo el 75%), provienen de una sola persona o empresa, a quien le presta sus servicios, bajo condiciones específicas, establecidas en un contrato acordado.
3.-Tipo de autónomo: Autónomos Administradores de Sociedades
Es aquel autónomo que es Administrador o Director de una Sociedad Mercantil.
4.- Tipo de autónomo: Autónomos Colaboradores
Los Autónomos Colaboradores, son aquellos que viven con el Autónomo, y colaboran activamente en el desarrollo de las labores del negocio.
Es de hacer notar que existen otros tipos de Autónomos, que los acoge un Régimen especial, de los cuales no hablaremos, por ser de alta complejidad, y no queremos tratarlos de manera banal.
Para motivar y a la vez facilitar la toma de esta importante decisión, hablemos de los trámites y permisos;
¿Qué trámites necesito efectuar?
Para resumir los trámites que vamos a necesitar para ser trabajar por cuenta propia, comencemos hablando de las Altas;
Son varias, la verdad, no necesariamente engorrosas, inclusive sino estamos familiarizados con este tipo de gestiones;
Alta de la Seguridad Social
Es el registro, en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), esta obligación nace desde el primer día de inicio de la actividad, y debe efectuarse al menos sesenta días antes de la notificación a Hacienda , en el RETA enteraras según lo establecido para la cotización según la base que escojamos (está base la escogeremos según el ingreso mensual que esperemos percibir); Base Mínima (932,87 €) o Base Máxima (3.803,70 €), también existe para nosotros los nuevos autónomos una tarifa plana con una única Base de Cálculo Mínima (278,87 €), de la que nos beneficiaríamos, durante un año, y se extiende este beneficio hasta dos años, si somos mujeres menores de 35 y hombres de 30 años, debemos elegir una Mutua de Accidente, en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y facilitar un número de Cuenta Bancaria a la que domiciliarán de forma automática, la cuota emitida por el sistema mensualmente, esta debe ser pagada puntualmente, a fin de evitar un recargo de un 20% como sanción, por la mora.
Alta de Hacienda
Antes de iniciar actividades, es necesario efectuar ante el Ministerio de Hacienda la Declaración Censal, esta alimenta la base de datos, de este organismo, deberemos suministrar datos básicos, personales, la actividad que desarrollaremos, y el lugar donde lo haremos, así como la contribución (impuesto: IVA/IRPF) que pagaremos. También tenemos que declarar la actividad, y escoger la nuestra de una lista emitida por la agencia tributaria, según Real Decreto, a fines de la declaración del IAE (Impuesto a las Actividades Económicas), impuesto que se paga una vez alcanzada una facturación mensual, superior al Millón de euros, limite escasamente alcanzado por autónomos. Dependiendo de la actividad que escojamos en el IAE, obtendremos el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), de otro listado proporcionado por el INE (Instituto Nacional de Estadística).
Altas como autónomo dependiendo de la autonomía
Existen altas cuya obtención dependerá del tipo de autonomía que ejerzamos;
- Alta de Consejería de Empleo de la CCAA; Debemos comunicar la Apertura del Centro de Trabajo, es obligatorio aportar los datos del negocio y de los trabajadores, en caso de tenerlos.
- Alta del Ayuntamiento; Licencia de Apertura, se debe efectuar esta solicitud ante el Departamento de Urbanismo, siempre que necesitemos abrir un local comercial, para ejercer nuestra autonomía. El cálculo del coste de esta Licencia dependerá de la naturaleza de la actividad que ejerzamos. En caso de que necesitemos acondicionar el lugar donde vayamos a funcionar, tendremos que gestionar una Licencia o Permiso de Obra, esta solicitud la efectuamos, ante el mismo Departamento de Urbanismo. Y el pago se corresponderá en gran medida, con el tamaño de la obra que vayamos a realizar.
El DUE;
El DUE o Documento Único Electrónico, es un instrumento automatizado, emitido por el Ministerio de Economía e Industria, que se tramita tanto online a través del CIRCE(Centro de Información Empresas), o en los PAE (Punto de Atención al Emprendedor), estos estan dispuestos en diferentes zonas, con fines de simplificar la constitución de empresas.
Obtención de Certificado Digital;
A propósito de la búsqueda de la digitalización de todos los procesos, el Certificado Digital, es una herramienta tecnológica, para gestionar una gran variedad de trámites ante las Administraciones Publicas, y formalizar nuestra Alta como autónomos, necesitamos entrar en la página web de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, allí podremos, solicitar el Certificado Electrónico para persona física, registrando una dirección de correo electrónico, donde recibiremos un código, debemos ir a la oficina más cercana acreditar nuestra identidad, nos enviaran a nuestro correo un código, con el código ingresaremos nuevamente, nos será enviado a nuestro ordenador un correo de confirmación, y podremos descargarlo, y finalmente obtener nuestro Certificado Digital. El que desde Octubre pasado es obligatorio para efectuar gestiones ante la Seguridad Social.
Ya somos Autónomos, ¿Y ahora?
Una vez cumplidas todas las Altas correspondientes, podemos declarar que somos Autónomos y con esta declaración viene la responsabilidad.
Debemos estar atentos a las noticias que involucren cambios para los trabajadores por cuenta propia, el BOE (Boletín Oficial del Estado), donde se publican leyes y algunas disposiciones de interés para nosotros.
Hacienda, publica el Calendario del Contribuyente, este calendario se confecciona indicando las fechas de presentación de los impuestos, debemos estar atentos a él, para evitar sanciones por pago fuera de plazos.
Es innegable que en la actualidad, ser Autónomo en España es todo un reto, pero también, es una vía expedita para quienes queremos tener un negocio propio, ya sea que tengamos un capital propio o no.
El trabajar por cuenta propia nos da la posibilidad, de administrar nuestro tiempo, nuestros recursos y cuantificar nuestras propias ganancias.
Para correr este riesgo debemos estar plenamente seguros de poseer suficiente conocimiento de nuestro negocio. Tener toda una planificación estratégica, que nos lleve a obtener los beneficios esperados, basándonos en nuestra experiencia previa, y el conocimiento de las herramientas disponibles.
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